La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015, declaró que son nulas las cláusulas que "imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.
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Desde el año 2010 el Código Penal estableció un sistema sancionador para las personas jurídicas que no establezcan un protocolo interno de prevención de ciertos delitos.
Los programas de Corporate Compliance permiten a las empresas cumplir con el deber de prevención que exige el Código Penal.
En una empresa en que se hubiesen implementado mecanismos de prevención y control, sí alguno de sus empleados comete un delito, eximirá a ésta de responsabilidad penal.
Nuestro modelo se basa en identificar potenciales riesgos penales en función del ámbito de actuación de la empresa y las características de sus actividades, su organización y su sistema de control y toma de decisiones.
Establecemos un Código Ético, y un protocolo de prevención, detección y control.
El proceso se completa con un programa de formación adaptado a los distintos perfiles profesionales, para el fomento y la implantación de la cultura de cumplimiento, y con un sistema de revisión
periódica de la idoneidad y funcionamiento del programa de Compliance.
Derecho Civil y Mercantil
Especialidades en Derecho Penal
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